VARIOS NO CLASIFICADOS

Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural

 

 

Las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural (V.T.A.R) son viviendas de alojamiento rural en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, y son ofertadas al público para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda en conjunto los tres meses al año. Art. 48 Ley 23/12/2011 de Turismo de Andalucía.

 

El Decreto 20/2002 de 29/01/2002, de turismo en el medio rural y turismo activo en su artículo 19 establece los requisitos a reunir por las VTAR:

 

  1. Son viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
  2. Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
  3. Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
  4. No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.
  5. No superar su capacidad de alojamiento las 20 plazas.
  6. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización.

 

Por otro lado también deberán:

 

      Deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal un placa identificativa que contendrá las iniciales que corresponda al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización.

      Comunicar a las personas usuarias:

  1. Las características del servicio.
  2. Los precios mínimos y máximos y, en todo caso, exponer la lista en sitio visible.
  3. Entregar justificante de pago del servicio prestado y, en su caso de la reserva efectuada.
  4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas usuarias, al disfrutar de los servicios turísticos, respeten la normativa medioambiental que sea aplicable, especialmente cuando se trate de espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias, y en todo caso la relativa a incendios y limpieza del medio rural. Las empresas titulares de las actividades de turismo activo serán responsables de la recogida de los residuos cuando el servicio no sea prestado por otras entidades.
  5. Advertir a las personas usuarias, antes de formalizar la reserva, la celebración de cualquier acontecimiento festivo que pueda alterar las condiciones normales de la prestación del servicio.

En lo referente a la información a comunicar a las dependencias policiales, la obligación viene prevista en  la Orden INT / 1922/2003, de 3 de julio, sobre libros – registros y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.  

 


NORMAS DE INTERÉS A CONSULTAR: 

Definición de Casas Rurales en Ley de Turismo. Art. 47 y Art. 48

Desarrollo normativa turismo para V.T.A.R. RD 20/2002