LABORAL

Ultraactividad de los Convenios Colectivos

 

 

La ultraactividad de los convenios era la figura legal vigente hasta la aprobación de la reforma laboral y determinaba que los convenios se prorrogaban –salvo pacto en contrario entre sindicatos y empresarios-, automáticamente hasta ser sustituidos por otro.

 

El último párrafo del artículo 86.3 del ET dice “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior al que fuera de aplicación”. Es decir, se admite pacto en contrario que se configura como excepción a la regla general de ultraactividad limitada.

 

La Audiencia Nacional  -en Sentencia de 23/07/2013-, considera que ha de darse valor al pacto contenido en el Convenio Colectivo, en el  que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o  el de cualquiera de sus  prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente. Por ello ha de  considerase vigente el convenio que ha previsto la ultraactividad, en tanto no sea sustituido por otro.