Tributación de los servicios accesorios prestados por los alojamientos hoteleros.
Los servicios accesorios o complementarios del servicio de hostelería son los que constituyen un complemento normal del mismo, como pueden ser los servicios de personal, teléfono, bar, restaurante, limpieza de ropa etc… Tributan bajo el mismo tipo que el servicio principal, tributarían al tipo reducido.
Los serivicios que tengan una importancia económica suficiente para considerarlos como servicios con entidad propia, a los que no se les puede reconocer el carácter accesorio o complementarios a los principales; les corresponde su propia tributación, es decir; tributarían al tipo general.
Referencia: DGT CONSULTA: 0397-99