El artículo 80 LIVA establece las dos posibilidades existentes para recuperar el IVA de un cliente moroso, tendremos; 1) Clientes con deuda reclamada judicial o notarialmente y 2) clientes en situación de concurso.
Situación del cliente:
Clientes con deuda reclamada judicial o notarialmente.
El crédito tiene que tener consideración de ser total o parcialmente incobrable. ¿Cuento tiene esta consideración? El artículo 80.4 nos da la resupuesta:
1. Que haya pasado más de un año desde el devengo del impuesto. Si se trata de una PYME, que factura menos de 6 millones de euros; el plazo sería de seis meses.
2. Que la factura esté debidamente contabilizada y registrada.
3. Que el cliente sea empresario o profesional y si es particular que la factura sea superior a 300 €.
4. Que se hay instado el cobro de la factura. Bien a través de proceso judicial (monitorio) o bien a través de requerimiento notarial. Si quien nos debe es un ente público, el requerimiento se puede sustituir por un informe del interventor o tesorero en el que conste el reconocimiento de la deuda.
Cliente en concurso de Acreedores.
80.3 LIVA. «La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación en su caso no podrá efectuarse después de transcurrido … un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.
Pasos para la recuperación del IVA.
Los pasos, con independencia de la situación morosa del cliente; serían:
1. Emitir factura rectificativa. El plazo es vital. Si el cliente está en concurso debe de ser antes de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso. Si el cliente no está en concurso el plazo será de seis meses (el año es solo para las grandes empresas).
2. Enviar la factura rectificativa al cliente. Hay que justificar de forma fehaciente el envío de la factura. Ejemplo Burofax o certificado. La factura tiene que cumplir: 1) número y serie especial, 2) Debe de constar que es documento rectificativo, 3) Debe de constar los datos de la factura que rectifica. El concepto podría ser:
Datos Cliente –> Como siempre.
Datos Empresa –> Como siempre.
Numeración –> Serie Especial N. 001
Fecha –> XX/XX/XX
Concepto –> Anulación de la cuota de IVA de la factura Base imponible X, número X de fecha XX/XX/XX al amparo del artículo 80 LIVA.
Base Imponible = 0.00 €
IVA = -X * Tipo Impositivo.
TOTAL = – X * Tipo Impositivo.
3. Enviar la factura a Hacienda. Tenemos que enviar copia la factura rectificativa + el justificante de haberle enviado la factura rectificativa al cliente + Justificante de haber instado el cobro (reclamación judicial o notarial / auto judicial de declaración del concurso)
4. Si todo está correcto Hacienda no contestará. En caso contrario requerirá lo que necesite para subsanar.
5. Reducir la base imponible. Solo si todos los pasos anteriores son correctos. Se hará en la siguiente declaración liquidación. Por otro lado Hay que informar de esto también en el modelo 390.
6. En la contabilidad el asiento sería: 477 A 430.