LABORAL

Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre del 2013. Últuma Vuelta a la Reforma Laboral.

 

 

NOVEDADES.

 

Añade obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo parcial. Art. 12.5 ET.  “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años”. La consecuencia de no llevar este registro –por ahora-, es que el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra y posible sanción de 600 € en el mejor de los casos.

 

Se elimina las horas extras en los contratos a tiempo parcial. Fueron autorizadas con el RD 2/2012. Con la actual modificación se vuelve a la regulación anterior, es decir, no se permite horas extras.

 

Se modifica la regulación de las horas complementarias. Las horas complementarias –aquellas realizadas como adicción a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial-, deberán ser pactadas por escrito en el momento de la celebración del contrato o en un momento posterior. Solo podrán tener horas complementarias los contratos a tiempo parcial cuya jornadas sea superior a 10 horas semanales en cómputo anual y el número de horas no exceder del 30 por 00 de las horas ordinarias.

 

Periodo de prueba en contratos temporales de duración inferior a seis meses no puede ser mayor al mes.

 

Modificación del artículo 109 LGSS. Prácticamente todas las retribuciones cotizan –incluido el plus de transporte-, excepto: 1) gastos de locomoción por actividad fuera del centro de trabajo, 2) la mejora por incapacidad temporal –sería duplicar la cotización-, y 3) gastos para estudio siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.

 

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. El contrato previsto en L 3/2012 de “Reforma Laboral” también se puede realizar ahora a tiempo parcial.

 

Cotización por la base mínima del grupo 1 del Régimen General para aquellos autónomos que: 1) en algún momento del ejercicio económico hayan tenido contratados simultáneamente a 10 trabajadores por cuenta ajena o, 2) Estén incluidos en el régimen de autónomos a consecuencia de ser socios trabajadores en las sociedades mercantiles -DA 27 LGSS y 21.3 L 4/1997 de S. Laborales)