Fiscal. Resumen del RDL 04/2013 de 22/02/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y la creación de empleo.
Incentivos al inicio de actividad:
En impuesto de sociedades:
- Reducción en la tributación en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Tipo impositivo del 15 % para los primeros 300.000 y del 20 % para el resto.
- No se entiende iniciada la actividad, cuando la actividad hubiera sido realizada por personas o entidades vinculadas, tampoco cuando se hubiese sido ejercida, durante el año anterior a la contratación por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50 %
En IRPF:
- Reducción en IRPF del 20 % en estimación directa en el primer periodo impositivo que resultado sea positivo y en el siguiente.
- Exención de la prestación por desempleo cuando se perciba en la modalidad de pago único. Se debe mantener la actividad durante 5 años.