Fiscal

Fiscal Real Decreto Ley 04/2013 de 22/02/2013

 

 

Fiscal. Resumen del RDL 04/2013 de 22/02/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y la creación de empleo.

 

 

Incentivos al inicio de actividad:

 

En impuesto de sociedades:

 

  • Reducción en la tributación en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Tipo impositivo del 15 % para los primeros 300.000 y del 20 % para el resto.
  • No se entiende iniciada la actividad, cuando la actividad hubiera sido realizada por personas o entidades vinculadas, tampoco cuando se hubiese sido ejercida, durante el año anterior a la contratación por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50 %

 

En IRPF:

 

  • Reducción en IRPF del 20 % en estimación directa en el primer periodo impositivo que resultado sea positivo y en el siguiente.

 

  • Exención de la prestación por desempleo cuando se perciba en la modalidad de pago único. Se debe mantener la actividad durante 5 años.