Elección de presidente en la comunidad de propietarios, pero solo entre los vecinos que viven habitualmente en la comunidad.
Artículo 13.2 de la ley 49/1960. El presidente será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligado, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razons que le asistan para ello. El juez, a través del procedimento establecido en el Art. 17.3, resolverá de pleno lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine la resolución judicial.
Art. 17.1 La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Art. 17.4 Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Casos Posibles:
1. En los estatutos de la comunidad viene establecido el procedimiento para el nombramiento de presidente. En este caso se requerirá la unanimidad porque se está modificando el titulo constitutivo de la comunidad. Es decir, el procedimiento de nombramiento de presidente establecido en los estatutos a efectos prácticos es casi imposible cambiarlo.
2. En los estatutos de la comunidad no viene establecido el procedimiento para el nombramiento de presidente. En este caso el presidente según el artículo 13.2 será nombrado mediante elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. El quorum necesario será la mayoría de los asistentes que además posean la mayoría de las cuotas.
POSICIONES POSIBLES:
A. Si queremos que sean solo presidentes los vecinos residentes en la comunidad, en la Junta se deberá de elegir a estos. Recordemos que el cargo de presidente es obligatorio y solo nos podría dispensar el juez con causas justas.
B. Si queremos que sean presidentes todos los vecinos independientemente de si viven en la comunidad o si viven fuera, habría que oponerse al acuerdo; argumentando la vulneración del derecho a ser presidente de los vecinos que no residen habitualmente en la comunidad.