COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Modificaciones a la Ley de Arrendameintos Urbanos introducidas por L 4/2013

 

 

 

La Ley 4/2013 ha introducida importantes novedades a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

 

  No es arrendamiento de vivienda la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial. Según esto las VTAR podrían quedar excluidas y tendrían que emitir factura con IVA.

 –  Para que el contrato de arrendamiento tenga efectos frente a terceros debe estar inscrito en el registro de la propiedad. Art. 7. Hasta la entrada en vigor de la Ley si el arrendador vendía la vivienda el contrato seguía hasta el quinto año, estuviese o no estuviese inscrito el contrato en el registro de la propiedad. Ahora el comprador solo resulta obligado a mantener al inquilino si el contrato se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la transmisión de la finca.

    Duración mínima del contrato tres años. Si no se estipula plazo se entiende celebrado por un año. El arrendatario podrá manifestar su voluntad de no renovarlo hasta 30 días antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. No procede prórroga si una vez transcurrido un año el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado.

     A partir de los tres años las prórrogas son anuales siempre que las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo.

El arrendatario podrá desistir del contrato a partir del sexto mes. Las partes podrán contratar una indemnización al arrendador por la parte restante del contrato. La indemnización será de un mes de renta por cada año pendiente del contrato.

La renta se actualizará anualmente. Si no se pacta nada la renta se actualizará según IPC.

   El arrendador, una vez transcurridos tres años de duración del contrato, si realiza reformas en la vivienda, salvo pacto en contrario; podrá incrementar la renta en el interés de la reforma, es decir Tipo de interés legal * Inversión realizada.

    Arrendatario con discapacidad podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras y actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y conforma a la discapacidad o a la edad superior a setenta años.

      El arrendatario podrá renunciar al derecho de adquisición preferente.

      Se crea un registro de sentencias y laudos firmes de impagos de rentas de alquiler.

     Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada de la ley seguirán con el régimen anterior.

     A partir del 01/06/2013 según lo previsto en RD 235/2013 de 05/04 será exigible certificado de eficiencia energética para los contratos de compraventa o arrendamiento.