Ley 28/2011 por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la seguridad social En el Régimen General de la seguridad social.
1. Se crea un sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la seguridad social. Para estar incluido en este sistema se exige la realización de 30 jornadas reales en un periodo continuo de 365 días. D.A 1. Los trabajadores que ya estuviesen en el régimen especial agrario a 31/12/2011 no les afecta y quedarán excluidos si no realizan ninguna jornada real durante un periodo superior a seis meses naturales consecutivos.
Art. 1. Quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrário de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Asimismo quedarán integrados los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias … …
2. Las altas podrán realizarse hasta las 12.00 del día de inicio del trabajo si no se ha podido comunicar antes. Art. 2.
3. En los periodos de actividad las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinan igual que el régimen general y en los periodos de inactiivdad se cotiza por la base mínima.
4. Se cotiza a formación y no será de aplicación el incremento de la cuota previsto par alos contratos temporales de duración inferior a siete días.
5. Se permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial y cotizarán en proporción a la jornada que realicen.
6. En el plazo de seis meses el gobierno determinará reglamentariamente, los ´terminos y condiciones en los que la pensión de Jubilación del Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajana agrícolas sea compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádido y ocasional. Actualmente los jubilados agrarios no pueden realizar labores durante más de 6 días consecutivos, ni invertir en ellas un tiempo que exceda, al año, del equivalente a un trimestre.
7. Para el reconocimiento de las prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hayen al corriente en el pago de las cotizaciones y durante los periodos de inactividad solo se podrá tener derecho a: maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia de contingencias comunes, así como jubilación. Tampoco existirá integración de lagunas de cotización para el calculo de estas prestaciones.
8. Los tipos de cotización por contingencias comunes irán subiendo paulatinamiente hasta equipararse a las del Régimen General en 2031.
9. En lo referente a los Trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura tendrán derecho bien al subsidio por desempleo regulado en RD. 5/1997 o bien a la renta agraria regulada por el RD. 426/2003. Es decir en estos trabajadores todo sigue igual.