Fiscal

Exención en el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía

 

 

 

¿Se entregan exclusivamente bolsas reutilizables o biodegradables o no sujetas (bolsas de sección, de congelados o de “rafia”)?.

SI à

 

Exención Objetiva à La entrega por cualquier establecimiento comercial de bolsas de plástico reutilizables o biodegradables (Según se definen en Art. 2 y 3 de la Orden 14/04/2011).

 NO à

 ¿El empresario está dado de alta en alguno de los epígrafes de la agrupación 64?.

 SI. à Exención subjetiva à Empresarios que estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64. Importante:

      No toda la agrupación 64 está exenta. Quedan fuera de la exención los epígrafes:

          1. 645
          2. 646
          3. 647

    Cuando hay varios epígrafes (exentos y no exentos) la exención no opera y se tributa por todas las bolsas que se entreguen.

 Síntesis: Hay que ingresar el impuesto (751) por las bolsas entregadas que no sean: 1) reutilizables, 2) biodegradables o, 3) No sujetas salvo que esté exclusivamente dado de alta en algún epígrafe de la agrupación 64 exentos (comercio menor de carnes, pescado, pan fruta y verdura).

 El resumen anual (752) lo presentarán todos los establecimientos comerciales -aunque solo entreguen bolsas exentas- salvo los que le sea aplicable la exención subjetiva (Subgrupo 64, menos 645,646,647).

 NOTA. Son establecimientos comerciales a efectos de este impuesto: todos los locales y las construcciones o instalaciones de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada, o en días o temporadas determinadas, así como cualquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

 Ejemplos:

  1. Las empresas de restauración no pertenecen a este ámbito. Consulta 10/2011 DGFTJ
  2. El comercio ambulante, el comercio en expositores, el comercio por correo o por catálogo no están incluidos por carecer de establecimiento comercial. Consulta 11/2011 DGFTJ.
  3. El comercio mayorista no está incluido porque sus clientes no son consumidores finales. Consulta 11/2011 DGFTJ