Impuesto sobre el patrimonio.Ley 19/1991
Este impuesto en sintesis grava el patrimonio neto de las personas físicas. Art. 1.
El patrimonio neto se determinará por difrencia entre el valor de los bienes y derechos que sea titualar el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real de las que deba respondar el sujeto pasivo. Art. 9.
Características más importantes:
- Exención por vivienda habitual. 300.000 €, es decir para que la vivienda habitual pase a tributar por este impuesto debe de tener un valor superior a 600.000 € ha sido comprada en gananciales.
- Los no residentes tendrán que nombrar representante legal en España.
- El mínimo Exento = 700.000 €.
- Vuelve a estar bonificado y desaparece la obligación de declarar en el año 2013.
Los ricos evitarán pagarlo utilizando alguna de las siguientes vías:
- Los impuestos penalizan más el trabajo que el capital. El tipo impositivo del trabajo puede llegar hasta el 45 %, sin embargo el timpo impositivo del capital está en el 19 % si se obtienen unos rendimientos inferiores a 6.000 euros y un 21 % si son superados los 6.000 €. En sintesis en vez de cobrar vía nóminas cobrarán vía dividendos.
- SICAV. Tributan al 1 %, frenta al tipo general del 20 % – 25 %.
- Fundaciones: Son un recurso muy útil para evitar que se conozca quién está detrás del dinero que se ha depositado a nombre de personalidad jurídica.
- Sociedades que acumulen patrimonio.
- Empresas domiciliadas en países de baja tributación.
- Parísos Fiscales.
- Deslocalización.
Fuente: Ley 19/1991 + Las siete escapatorias de los más ricos para no pagar impuestos. 18/09/2011. El economista.es.