SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR.
Procedimiento:
Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social o a través de registro electrónico los nuevos modelos TA6 y TA7. Para solicitar el alta o baja de los trabajadores hay que presentar el modelo TA 2S-0138.
Ver los diferentes modelos aqui
Altas:
Deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
Bajas:
Deberán comunicarse en un plazo de 6 días.
Cotización y obligacion de ingreso a cargo de…
Escala de cotización 2013
El responsable del ingreso de las cuotas será el empleador, cuando el trabajador preste sus servicios durante más de 60 horas al mes. Si trabaja menos de 60 horas / mes o trabaja para varios empleadores podrán acordar (empleado y empresario) la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadadas de la afiliación, alta bajas o variación de datos.
Cotización
Sobre la base de cotización correspondiente a la retribución que recibe la empleada de hogar, el empleador debe pagar un 22.90%, aunque un 3.85% corresponde al trabajador. Además, el empleador tiene que abonar un 1,1% por contingencias profesionales. Durante los tres primeros años (Hasta 2014) se aplicará una bonificación del 20% en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.
La variacion de la retribución mensual debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 6 días desde que se produjo.
Salarios:
El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. El salario mínimo actual es de 645.13 (en 2013) euros al mes .
En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. Entonces el salario mínimo en esta actividad se fijó para 2013 en 5,05 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Hay que facilitar al empleado un recibo del salario en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. Existe un modelo en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La cantidad mínima a percibir por el empleado será de: 9034.20 €/año y 752.85 €/ mes.
Pagas extraordinarias:
El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.
Alojamiento y manutención:
Estos descuentos pueden practicarse únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y/o manutención. En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI. Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.
Baja Laboral. El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29 de la baja. El subsidio deberá solicitarse en la oficina de la Seguridad Social más cercana al domicilio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja.
Una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo.
Contratos
Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato siempre tiene que hacerse por escrito.
Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente. L
El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses.
Extinción de la relación laboral.
El contrato puede finalizarse de forma improcedente o procedente. Si finaliza por despido improcedente serán 20 días / año con un máximo de 6 mensualidades. Si finaliza de forma procedente (desistimiento del empleador) 12 días / año con un máximo de 6 mensualidades.
Desempleo. Ni se cotiza ni tienen derecho a esta prestación.