Fiscal

Datos en una factura y deducibilidad del gasto

 

 

DATOS DE UNA FACTURA Y DEDUCIBILIDAD DEL GASTO 

Pregunta
 •¿Cuál es el contenido obligatorio de una factura?
 Respuesta

 

 

  •  Número y, en su caso, serie.
  •  Fecha de expedición y, en su caso, fecha de la operación.
  •  Nombre y apellidos o denominación del expedidor y destinatario
  •  NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
  •  Descripción de las operaciones.
  •  Tipo o tipos impositivos aplicados.
  •  Cuota repercutida.

Existen otras menciones obligatorias que deben aparecer en la factura cuando la operación esté exenta o no sujeta, cuando se trate de entregas intracomunitarias exentas de medios de transporte nuevos y en las entregas subsiguientes correspondientes a operaciones triangulares.
 Normativa/Doctrina
•Artículo 6 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de Noviembre de 2003 .


En cuanto a deduccion del gasto en el IS. Basicamente :

 
el artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
 
Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documentos sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.
 ………….
 
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT y siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del TRLIS.
 

En cuanto a la deducibilidad del IVA. Basicamente
 

El artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece el contenido que debe incluir toda factura para que sea válida a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido


Fuente: Aportación de Oscarmc64 en www.forea.org