PGC PYMES. CONTABILIZACIÓN PRÉSTAMO.
De acuerdo a la norma de valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, la clasificación de los préstamos con entidades de crédito vendría dada en la categoría de «Pasivos financieros a coste amortizado». Su registro y valoración coinciden prácticamente con la de los «débitos y partidas a pagar» del PGC Normal, aunque existe una «salvaguarda» para el caso de las pymes.
Así, esta norma dice «… se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial».
… En cuanto a su valoración posterior «…se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo».
Es decir, nos encontramos como los mismos criterios de registro y valoración que en el PGC Pyme pero con la excepción de lo subrayado, es decir, los gastos originados inicialmente por la concesión del préstamo podrán imputarse directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias en ese momento.
¿Qué consecuencias trae este parrafito?
1ª. Al imputar los gastos iniciales del préstamo y si no se producen gastos adicionales a lo largo del mismo, el tipo de interés nominal coincidirá con el tipo de interés efectivo, así el coste amortizado coincidirá con la tabla de amortización facilitada por la entidad financiera.
2ª. Dándose esta primera circunstancia, podremos seguir contabilizando los préstamos como lo hacíamos con la normativa del Plan General Contable de 1990 (si no tenemos en cuenta la inexistencia de los gastos a distribuir en varios ejercicios que todavía facilita más su registro)
La contabilización de un Leasing es similar, cambián las cuentas 520 pasa a 524 y 170 pasa a 174
EJEMPLO:
La sociedad RCRCR, SA formaliza el 01.01.2010 un préstamo con una entidad financiera de acuerdo al siguiente condicionado:
- Importe solicitado: 100.000 euros.
- Plazo de devolución: 4 semestres.
- Tipo de interés: 8% anual.
- Comisión de apertura: 3 por 100.
- Corretaje: 1 por 100. La entidad financiera facilita el siguiente cuadro de amortización:
Pagos
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Capital Pdte.
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Intereses
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Amortización
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Cuóta
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Amortizado
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1 | 100.000.00 | 4.000,00 | 23.549,00 | 27.549,00 | 23.549,00 |
2 | 76.451,00 | 3.858,03 | 24.490,97 | 27.549,00 | 48.039.97 |
3 | 51.960,03 | 2.078,40 | 25.470,60 | 27.549,00 | 73.510,57 |
4 | 26.489,43 | 1.059,57 | 26.489,43 | 27.549,00 | 100.000,00 |
10.196,00 | 100.000,00 | 110.196,00 |
Se pide registro contable de los asientos que implica esta operación.
En este sentido, nuestro ejercicio se resolvería en los siguientes términos:
- Registro concesión 01.01.2010:
DEBE | HABER | |||||||||||||||
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- Pago 1er semestre 30.06.2010:
DEBE | HABER | ||||||||||||
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- Pago 2º semestre 31.12.2011:
DEBE | HABER | ||||||||||||
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- Reclasificación de la Deuda a corto plazo:
DEBE | HABER | |||||||||
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- Pago 3er semestre 30.06.2012:
DEBE | HABER | ||||||||||||
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- Pago 4º y último semestre 31.12.2012:
DEBE | HABER | ||||||||||||
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