LABORAL

Compatibilidad de pensiones de invalidez en distintos regímenes

 

 

Compatibilidad de pensiones de invalidez en distintos regímenes de la Seguridad Social.

Esquema:

  • Art. 122 RDL 1/1994. Son incompatibles las pensiones que concurran en un mismo beneficiario cuando sean del mismo régimen de la Seguridad Social.

  •  Art. 137. Grados de Invalidez. 
    • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión.
    • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra cosa.
    • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
    • Gran Invalidez. Incapacidad permanente + necesite ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • Pensión de incapacidad permanente absoluta. Art. 137.5 LGSS; incapacita para toda profesión por tanto no se pueden generar dos pensiones absolutas en distintos régimenes porque la incapacidad impide trabajar.
  • Pensión de incapacidad total: Un trabajador puede estar incapacitado para una profesión de un régimen concreto y a la vez tener una incapacidad para otra profesión de otro régimen distinto. Requisitos:

    • Exista periodo de cotización necesario para tener derecho a la pensión.
    • Las dolencias sean distintas. Ejemplo: Trabajador autónomo que perdió un ojo, le fue concedida incapacidad total para la profesión habitual, posteriormente trabajó en el régimen general y perdió el otro ojo. Aquí no se genera nueva pensión en el Régimen General porque lo que se ha producido es un agravamiento de la primera dolencia, para que se hubiera generado pensión tendría que haber perdido por ejemplo un pie.