Desaparecen los tiques, estableciéndose un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse a elección del obligado a su expedición cuando:
- Su importe no exceda de 400 euros (IVA INCLUIDO),
- Se trate de facturas rectificativas.
- En los supuesto en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas cuando su importe no exceda de 3.000 €. Ver Art. 4 RD 1619/2012
El artículo 6 del RD establece el contenido de la factura y el artículo 7 el de la factura simplificada. Este último artículo distingue dos tipos de facturas simplificadas:
- La no deducible, es casi igual que los antiguos tiques, además deberá contener la fecha de expedición y la identificación del tipo de bienes y servicios entregados.
- La deducible. 97.1 LIVA. Es casi igual que la factura completa.
Es importante señalar, lo mismo sucede con la factura; que no es necesaria la aparición del texto “Factura simplificada” en el documento, es decir; no es uno de los requisitos la inclusión de ese texto.
Como casi todas las cajas registradoras en el tique informan de los bienes y servicios entregados y de la fecha de la operación….A efectos prácticos, en la mayoría de los negocios; y para no tener que tirar las cajas registradoras… podría valer una serie de facturas simplificadas denominadas “tiques de contado”… que sería la emitida por la máquina registradora y luego otra serie de facturas “completa” para quien solicite factura con derecho a deducción.
Según lo anterior… está claro que ya no se podrá utilizar nunca la denominación de VARIOS… ¿por qué? Pues antes el tique no requería la identificación de los bienes y servicios entregados… ahora la factura simplificada sí.