Arrendamientos destinados a Vivenda.
Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida el Apartado Uno del artículo 69 LPGE modifica el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF elevando, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, la reducción del rendimiento neto de un 50 a un 60 por ciento. En el caso de que proceda la reducción del 100 por ciento del dicho rendimiento neto, la edad del arrendatario debe estar comprendida entre los 18 y 30 años (antes 35 años).
El apartado Dos artículo 69 LPGE añade una nueva disposición transitoria decimonovena a la LIRPF, estableciendo un régimen transitorio que mantiene la reducción del 100 por ciento hasta 35 años de edad del arrendatario, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011.