Fiscal

349 POR COMISIONES DE BOOKING EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

 

 

El artículo 79 de RD 1624/1992 establece que están obligados a presentar la declaración recapitulativa –MODELO 349- los empresarios y profesionales que realicen –entre otras- adquisiciones intracomunitarias de servicios.

El arrendador de bienes está definido como empresario en la Ley de IVA -5.uno.c-.

El arrendamiento de vivienda está sujeto y exento al IVA -conforme a lo previsto en el artículo 23.b de la Ley de IVA-. Es decir, por el arrendamiento de una vivienda se debería de cobrar IVA, pero el legislador atendiendo a razones sociales lo ha declarado exento.

Sin embargo, aunque el arrendamiento está exento, no lo está el IVA de las comisiones por servicios intracomunitarios recibidos y según lo expuesto arriba también se debe presentar la declaración recapitulativa 349.